miércoles, 13 de abril de 2011

IU HA DADO A CONOCER UNA SITUACIÓN INJUSTA DE CONTRATACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA



    El Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Llanera, ha dado a conocer una situación injusta de contratación por parte del ayuntamiento, que perjudica gravemente a los derechos de un colectivo de trabajadores. Se trata de un Real decreto sobre Medidas de Fomento del Empleo que regula los trabajos de colaboración social y sobre el que aún siendo una medida legal, consideramos que no es justa.
  
    En virtud de esa figura, las Administraciones Públicas pueden utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para estos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal. Mediante este mecanismo, los trabajadores tienen derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio de desempleo. Por su parte las Administraciones Públicas completan, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora garantizando así el cien por cien del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, pero se prescinde de dotar a esa figura de cualquier otro tipo de cobertura o beneficio social.

    Siendo loable el propósito de esta modalidad, la práctica ha pervertido esta figura, desvirtuando su contenido y finalidad y haciendo como hace el Ayuntamiento de Llanera que esos empleos sean los que debieran corresponder a trabajadores en plantilla, pagándoles el salario que les corresponda y no una complementación que a la larga daña al trabajador que estando en activo le sigue corriendo el paro pese a estar adscrito a un puesto de trabajo.

    Y es que, las Administraciones Publicas -en este caso el Ayuntamiento de Llanera- para el que se realiza ese trabajo de colaboración social solo ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    No parece por tanto admisible que una figura creada para su protección, termine constituyendo por obligada precaución, cuando no miedo, la herramienta para una contratación cautiva. Por ello, sería justo que se promovieran los cambios pertinentes para dotar del contenido adecuado a esa figura que reconduzca esa colaboración a una relación laboral congruente con su realidad.

    Esa nueva regulación debiera incluir la equiparación a la situación de los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena.

    También debería garantizar su inclusión plena en el ámbito de la acción protectora de la seguridad Social, articulando los mecanismos de cotización a cargo de la Administración Pública que contrata de modo que se garanticen sus derechos a una prestación contributiva de Seguridad Social, adecuados a los derechos que tuviera con anterioridad a su situación de desempleo.

    Y finalmente, deberían aprobarse medidas compensatorias para aquellos trabajadores que hubieran estado sometidos a esta contratación de trabajo temporal de colaboración social y que, como consecuencia de la misma no se les hubieran reconocido los derechos consustanciales a su condición de trabajadores durante ese período, en evitación del perjuicio que acarrea sobre sus derechos sociales la situación existente y, en especial, sobre su pensión de jubilación y prestaciones análogas.

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